Jones v. USAA, et al.
Total Loss Sales Tax Settlement
Case No. D01CI200009724 (District Court of Douglas County, Nebraska)

Preguntas Frecuentes

Actualización: El Tribunal aprobó el Acuerdo. La orden de aprobación final está aquí.
 

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  • El Tribunal autorizó que se le enviase un paquete de Aviso porque es posible que fuese un Miembro del grupo. Tiene derecho a saber acerca de una propuesta de Conciliación de una demanda colectiva y acerca de todas sus opciones antes de que el Tribunal decida darle la “aprobación definitiva” a la Conciliación. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo de conciliación de las Partes de la demanda colectiva, después de que se resuelvan todas las objeciones y apelaciones, un administrador designado por el Tribunal hará los pagos que el Acuerdo estableciera.

    Este Aviso explica la demanda, el Acuerdo de conciliación, sus derechos legales, los beneficios disponibles en virtud de la Conciliación, quién reúne los requisitos para esos beneficios y cómo obtenerlos.

    El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de distrito del condado de Douglas de Nebraska, presidido por la jueza Leigh Ann Retelsdorf. Encontrará más información sobre la demanda en la pregunta frecuente 3.

  • Las personas que iniciaron la demanda se denominan los “Demandantes” y las compañías a las que demandaron se denominan los “Demandados”. Los Demandantes en este caso son Omar Jones y Shannon Whitehead. Los Demandados son United Services Automobile Association (“USAA”), USAA Casualty Insurance Company (“USAA CIC”), USAA General Indemnity Company (“USAA GIC”) y Garrison Property and Casualty Insurance Company (“Garrison”). En ocasiones, estas compañías de USAA también se denominan los “Demandados” o las “Entidades de USAA.”

  • Este caso se llama Jones, et al. v. USAA General Indemnity Company, et al. y tiene el número de caso D01CI200009724 (Tribunal de distrito del condado de Douglas).

    La demanda alega que las compañías de USAA no pagaron el monto total de Impuestos de uso/ventas, Tasas regulatorias de vehículos e Impuestos sobre las ventas de CRA a las personas que aseguraron sus vehículos en virtud de una Póliza de seguro de automóvil de Nebraska y presentaron un reclamo por daños físicos en virtud de su cobertura contra todo riesgo o contra colisión y cuyos vehículos hubiesen sufrido daños considerados un siniestro total, durante el Período de la demanda colectiva aplicable. (Ver la pregunta frecuente 6 para obtener más información sobre la definición del Grupo de demandantes).

    Las compañías de USAA niegan haber hecho algo incorrecto y sostienen que han cumplido y excedido sus obligaciones en virtud de las leyes de Nebraska y sus pólizas de seguro. Sin embargo, las Partes han convenido llegar a una conciliación de la demanda para evitar el costo, la demora y la incertidumbre de continuar con el litigio.

  • En una demanda colectiva, una o más personas denominadas los “Representantes del grupo” demandan en nombre de personas que tienen reclamos similares. Juntos, todas estas personas se denominan el “Grupo de demandantes” o los “Miembros del grupo de la demanda colectiva”. Un tribunal resuelve los asuntos para todos los Miembros del grupo, excepto para aquellos que decidiesen excluirse de este.

  • El Tribunal no ha pronunciado una decisión ni a favor de los Demandantes ni a favor de los Demandados. En su lugar, ambas partes convinieron una conciliación para evitar el costo, la demora y la incertidumbre de prolongar el litigio y las personas afectadas recibirán una compensación. Las compañías de USAA han negado toda responsabilidad en la demanda. Los Representantes del grupo y los Abogados del grupo creen que la Conciliación obra en el mejor interés de los Miembros del grupo.

  • El Grupo de la conciliación se define como sigue:

    Todos los individuos y las entidades asegurados por Entidades de USAA en virtud de una póliza de seguro de automóvil de Nebraska cuyos seguros hubiesen cubierto o cubriesen un vehículo propio o alquilado en virtud de una cobertura de daño físico para automóviles de pasajeros privados, incluidos colisión y otros daños físicos, que hubiesen realizado un reclamo de titular durante el Período de la demanda colectiva aplicable, cuyos vehículos hubiesen sufrido daños que las Entidades de USAA determinaran constituyen una pérdida total y que hubiesen recibido un pago por pérdida total de las Entidades de USAA por el valor del vehículo que sufrió un siniestro total, pero que no hubiesen recibido (1) Impuestos sobre las ventas o (2) Impuestos sobre las ventas de CRA en el caso de quienes tuvieran Cobertura CRA a la fecha en que se declaró que su vehículo sufrió un siniestro total o (3) Tasas regulatorias de vehículos aplicables.

    Quedan excluidos del Grupo de conciliación: (i) todos los ejecutivos, empleados y agentes de las Entidades de USAA, los Abogados del grupo y sus familiares inmediatos y (ii) cualquier miembro del poder judicial asignados a la Acción y sus familiares inmediatos.

    “Impuestos sobre las ventas” significa cualquier impuesto obligatorio sobre el uso o las ventas cobrado o calculado por el estado de Nebraska y cualquiera de sus condados, ciudades o subdivisiones políticas cuando se comprase, alquilase, vendiese, titulase o registrase un vehículo.

    “Tasas regulatorias de vehículos” hace referencia a las tasas obligatorias cobradas o calculadas por el estado de Nebraska y cualquiera de sus condados, ciudades o subdivisiones políticas cuando se comprase, alquilase, vendiese, titulase o registrase un vehículo.

    “CRA” significa Asistencia de reemplazo de vehículos (Car Replacement Assistance). La cobertura CRA es una cobertura opcional disponible por una prima adicional que paga un 20 % adicional al valor real en efectivo de un vehículo en el caso de una pérdida total. Puede o no tener una cobertura CRA para su vehículo. No necesita tener una cobertura CRA para ser un Miembro del grupo de conciliación.

    “Impuestos sobre las ventas de CRA” hace referencia a los Impuestos sobre las ventas obligatorios del 20 % cobrados o calculados cuando se comprase, alquilase o vendiese un vehículo en el caso de los Miembros del grupo de conciliación que tuvieran Cobertura CRA al momento de la cobertura de un reclamo por pérdida total.

    El “Período de la demanda colectiva aplicable” se define del modo siguiente: (1) en el caso de los asegurados por GIC, desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 6 de febrero de 2023 y (2) en el caso de los asegurados por USAA, CIC y Garrison, desde el 25 de marzo de 2017 hasta el 6 de febrero de 2023.

  • Si todavía no esta seguro de si está incluido, puede obtener ayuda de manera gratuita. Puede llamarnos sin cargo al 1-877-415-0640; usted también pueden completar el “Envíenos un correo electrónico” formulario en la pagina de Contáctenos o puede enviar un correo electrónico a info@JonesTotalLossSettlement.com o usted puede visitar este sitio web, para obtener más información. También puede comunicarse con cualquiera de los Abogados del grupo enumerados en la pregunta frecuente 17. No necesita pagarle a nadie para que lo asista para obtener información sobre la Conciliación o un pago de esta.

  • USAA pagará hasta USD 3.125 millones (USD 3,125,000) en pagos de reclamos a los Miembros del grupo de conciliación que reúnan los Requisitos. Un Miembro del grupo de conciliación que reúne los Requisitos hace referencia a un Miembro del grupo de conciliación que no haiga presentado una solicitud de exclusión y que, de otro modo, pudiese recibir un Pago de reclamo de la conciliación.

    Si la Conciliación se volviese definitiva, la demanda se desestimará sin derecho a apelar y las compañías de USAA recibirán una exoneración y liberación completa de los reclamos interpuestos en la demanda. (Consulte la pregunta frecuente 13 para obtener más detalles).

  • Los Pagos de reclamos de la conciliación a los Miembros del grupo de conciliación que reúnan los Requisitos se calcularán del modo siguiente:

    i. Impuestos sobre ventas: cada Miembro del grupo de conciliación que reúna los Requisitos recibirá el pago de los Impuestos de ventas sobre el valor del vehículo que constase como una pérdida total en los registros de las Entidades de USAA, en la medida todavía no pagada por las Entidades de USAA.

    ii. Impuestos sobre las ventas de CRA: cada Miembro del grupo de Conciliación que reúna los Requisitos y hubiese tenido cobertura CRA al momento del reclamo de pérdida total recibirá un pago de un 20 % adicional sobre el monto de Impuestos de ventas que constase en los registros de las Entidades de USAA, en la medida todavía no pagada por las Entidades de USAA.

    iii. Tasas regulatorias de vehículos: cada Miembro del grupo de conciliación que reúna los Requisitos recibirá el pago de las Tasas regulatorias de vehículos, en la medida todavía no pagada por las Entidades de USAA.

  • Para tener derecho a recibir un pago, (1) debe entrar en la definición de Grupo en la pregunta frecuente 6, (2) no debe haber presentado una solicitud de exclusión y (3) debe presentar un Formulario de reclamo válido dentro del plazo correspondiente. Se adjuntó un Formulario de reclamo con el paquete de Aviso que usted recibió.

    Lea atentamente las instrucciones del Formulario de reclamo, complételo y fírmelo. Para que su Formulario de reclamo se considerase presentado dentro del plazo correspondiente, debe enviarlo por correo al Administrador de la conciliación a la dirección que aparece a continuación con un matasellos no posterior al 28 de julio de 2023:

    Jones Total Loss Settlement
    c/o JND Legal Administration
    P.O. Box 91209
    Seattle, WA 98111

    No envíe su Formulario de reclamo al Tribunal, al juez ni a las compañías de USAA.

    Tenga en cuenta que solo un Miembro del grupo o su “Representante legalmente autorizado” pueden presentar un reclamo. Consulte la pregunta frecuente 11 para conocer una explicación de dicho término.

  • Un Representante legalmente autorizado es un administrador, representante personal o albacea del patrimonio de un Miembro del grupo fallecido; un cuidador, guarda o tutor de un Miembro del grupo incapacitado o cualquier otra persona o entidad legalmente designada como responsable de administrar los asuntos comerciales de un Miembro del grupo. Un Representante legalmente autorizado de un Miembro del grupo puede, por ejemplo, presentar un Formulario de reclamo (pregunta frecuente 10), una solicitud de exclusión (pregunta frecuente 14) o una objeción (pregunta frecuente 19) en nombre del Miembro del grupo.

    Si usted cree que es un Representante legalmente autorizado de un Miembro del grupo y deseara presentar un Formulario de reclamo en nombre de dicho Miembro del grupo, debe completar y firmar el Formulario de reclamo adjunto al seguir las instrucciones de dicho documento y proporcionar información y documentación adicional, lo que incluye si es (1) el representante personal de un Miembro del grupo fallecido; (2) el tutor, curador o apoderado de un Miembro del grupo incapacitado o (3) el Representante legalmente asignado de un Miembro del grupo (por ejemplo, a través de un poder notarial). También deberá proporcionar documentación para demostrar que usted es el Representante legalmente autorizado del Miembro del grupo (por ejemplo, documentos de patrimonio, poderes notariales, certificados de defunción, etc.). Comuníquese con el Administrador de la conciliación si necesitara ayuda.

  • Los pagos se enviarán por correo a los Miembros del Grupo elegibles que presentaron un Formulario de Reclamación válido y oportuno el 29 de mayo de 2024.

  • A menos que se excluyese de la Conciliación, sigue formando parte del Grupo y eso significa que no podrá demandar o ser parte en otra demanda contra las compañías de USAA en lo concerniente a las cuestiones legales de esta causa. Esto también significa que todas las órdenes del Tribunal le serán aplicables y lo obligarán legalmente.

    Si permaneciera en el Grupo, aceptará “exonerar y liberar” a las compañías de USAA y las “Personas exoneradas” de todos los “Reclamos exonerados”, según se describe en los párrafos del 42 al 47 del Acuerdo de conciliación. Puede obtener una copia del Acuerdo de conciliación aquí o al comunicarse con el Administrador de la conciliación.

    El Acuerdo de conciliación describe de manera específica los Reclamos exonerados en terminología jurídica. Comuníquese con los Abogados del grupo (vea la sección “Los abogados que lo representan”) o con su propio abogado si tiene preguntas respecto de los Reclamos exonerados o qué significan.

  • Para excluirse de la Conciliación, debe enviar por correo una carta al Administrador de la conciliación con una declaración clara de que desea excluirse de la Conciliación de Jones v. USAA.

    Asegúrese de incluir su nombre, dirección y firma. Si enviase la solicitud de ser excluido como el “Representante legalmente autorizado” de un Miembro del grupo (pregunta frecuente 11 para la definición del término), debe incluir cualquier información o documentos que confirmasen su asignación como o condición de Representante legalmente autorizado. Las solicitudes de exclusión deben enviarse de manera individual por parte de un Miembro del grupo o su Representante legalmente autorizado y no en nombre de un grupo o conjunto de personas. Si tuviese un abogado personal, este puede ayudarlo con su solicitud de exclusión, pero debe firmar dicha solicitud, a menos que el abogado también fuese su Representante legalmente autorizado.

    Debe enviar por correo su solicitud de exclusión con matasellos fechado, a más tardar, el 6 de junio de 2023, a:

    Jones Total Loss Settlement
    c/o JND Legal Administration
    P.O. Box 91209
    Seattle, WA 98111

    No puede excluirse por teléfono, por correo electrónico ni a través del sitio web. Si solicitase ser excluido, no recibirá ningún dinero de la Conciliación y no podrá objetar a esta ni intervenir en el caso. Tampoco estará obligado legalmente por circunstancia alguna de esta demanda. Podrá demandar (o continuar demandando) a las compañías de USAA. Si tuviese un juicio en trámite contra las compañías de USAA que involucrase los mismos asuntos legales que la Conciliación, comuníquese de inmediato con su abogado actuante.

  • No, al menos que se excluyese de la Conciliación, renuncia al derecho a demandar a las compañías de USAA por los reclamos que la Conciliación resolviese. Si tuviese un juicio en trámite, comuníquese de inmediato con su abogado actuante.

    Recuerde que la fecha límite de exclusión es el 6 de junio de 2023.

  • No, si se excluyese, no envíe un Formulario de reclamo para solicitar dinero. No podrá obtener dinero alguno de la Conciliación y no podrá objetar a esta. Tampoco quedará obligado legalmente por lo que sucediese en esta Conciliación.

  • Sí, el Tribunal ha designado a las siguientes firmas de abogados y abogados para representarlo a usted y a otros Miembros del grupo en la Conciliación.

    LEVY CRAIG LAW FIRM
    Shane C. Mecham NE #26529
    smecham@levycraig.com
    4520 Main Street, Suite 1600
    Kansas City, Missouri 64111
    (816) 474-8181

    Amy L. Judkins
    Licencia de Florida nro.: 125046
    NORMAND PLLC
    3165 McCrory Place, Ste. 175
    Orlando, FL 32803
    Tel.: 407-603-6031
    amy.judkins@normandpllc.com

    Estos abogados se denominan los Abogados del grupo. Si deseara que lo representase su propio abogado, podrá contratar uno y asumir el cargo.

  • Los Abogados del grupo de la demanda colectiva solicitarán al Tribunal que apruebe el pago de hasta USD 850,000 por los honorarios y costos de abogados. Si el Tribunal aprobase dichos pagos, se pagarán por separado y de forma independiente del Fondo de la conciliación. Los Abogados del grupo también solicitarán un pago de hasta USD 5,000 para Omar Jones y otro del mismo monto para Shannon Whitehead por sus servicios como Representantes del grupo (las “Compensaciones por servicio de los representantes del grupo), que se pagarán por separado y de forma independiente del Fondo de la conciliación. El Tribunal podrá adjudicar importes menores que estos. Los Demandados también pagarán los costos de la administración de la conciliación de forma independiente de los Fondos de la conciliación.  El 8 de mayo del 2023, la conciliación presento su petición de los honorarios y costos de los abogados y premios de servicio, que se puede encontrar aquí.

  • Si fuese un Miembro del grupo (o el Representante legalmente autorizado de un miembro del grupo), puede objetar la Conciliación si no le agradase o puede intentar intervenir en el caso. Sin embargo, no puede presentar una objeción si se hubiese excluido de la Conciliación. En otras palabras, debe permanecer en el caso como un Miembro del grupo para poder objetar la Conciliación o intervenir en esta.

    Puede objetar si no le gusta ninguna parte de la Conciliación propuesta, lo que incluye, entre otros, los pagos a los Miembro del grupo, la solicitud de Adjudicación de honorarios y gastos de abogados, la solicitud de Compensaciones por servicio a los representantes del grupo o cualquier otra parte de la Conciliación. Puede dar los motivos por los cuales considera que el Tribunal no debería aprobar alguna o ninguna de estas partes. El Tribunal considerará su postura si cumpliese con los requisitos para presentar objeciones.

    Para objetar, debe (a) enviar por correo su objeción al Administrador de la conciliación y (b) presentarla ante el Tribunal. Para que su objeción se considerase presentada dentro del plazo correspondiente, debe enviarla por correo al Administrador de la conciliación con un matasellos no posterior al 6 de junio de 2023 y presentarla ante el Tribunal, a más tardar, el 6 de junio de 2023, a las direcciones siguientes:

    Dirección del Administrador de la conciliación
    Jones Total Loss Settlement
    c/o JND Legal Administration
    P.O. Box 91209
    Seattle, WA 98111

    Dirección del Tribunal
    Jones v. USAA Class Action Settlement
    District Court of Douglas County, Nebraska
    1701 Farnam St F2
    Omaha, NE 68183

    Nota: puede enviar por correo su objeción al Tribunal, pero debe ser recibida por el Tribunal y presentarse, a más tardar, el 6 de junio de 2023.

    Su objeción debe (a) contener un encabezado que incluyese el nombre del caso y el número de caso, Jones v. USAA General Indemnity Company, et al., caso nro. D01CI200009724 (Tribunal de distrito, condado de Douglas); (b) incluir su nombre completo, dirección, número de teléfono y firma; (c) indicar los motivos específicos por los que objeta la Conciliación; (d) contener el nombre, dirección, licencia profesional y teléfono de su abogado, en caso de que estuviese representado por uno; en caso de que estuviese representado por un abogado, este deberá cumplir con todas las leyes y normas aplicables para presentar documentos; (e) proporcionar una lista de todos los casos en los cuales usted o su abogado hubiesen comparecido como objetor o abogado de un objetor en los últimos cinco años y (f) declarar si tiene la intención de comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva, ya sea personalmente o a través de un abogado. Todas las objeciones deberán estar firmadas por el Miembro del grupo objetor (o su Representante legalmente autorizado), incluso, si el Miembro del grupo estuviese representado por un abogado.

    Si tuviese pensado comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva (también conocida como Audiencia de imparcialidad) para oponerse a la Conciliación, también debe proporcionar una declaración detallada de los fundamentos legales y fácticos específicos para cada objeción, una lista de los testigos a los que llamará en la Audiencia con la dirección de cada uno, un resumen del testimonio del testigo, una descripción de todas las pruebas que presentará en la Audiencia con copias de las pruebas adjuntas y pruebas documentales que verificasen su condición como miembro del Grupo de demandantes. Usted o su abogado podrán comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva si hubiesen presentado una objeción por escrito tal como se detalló con anterioridad. Si un abogado presentase una objeción en su nombre, debe seguir todas las normas y usted debe indicar el nombre, la dirección, la licencia profesional y el número de teléfono del abogado en la objeción escrita que presentase ante el Tribunal.

    Si deseara intervenir como una parte en el caso, debe presentar una solicitud de intervención ante el Tribunal hasta el 6 de junio de 2023, inclusive, para que las Partes puedan responder a dicha solicitud.

    Tenga en cuenta que, cualquier objeción o solicitud debe ser presentada por un Miembro del grupo individual o su abogado, no como miembro de un colectivo, grupo o subgrupo. La única excepción es que un Representante legalmente autorizado puede presentar una objeción en nombre de un Miembro del grupo (ver pregunta frecuente 11 para conocer la definición de dicho término).

  • Interponer una objeción consiste simplemente en decirle al Tribunal que no le agrada algo del Acuerdo de conciliación. Solo podrá objetar la Conciliación si permaneciera en ella. Excluirse es decirle al Tribunal que no desea formar parte de la Conciliación. Si se excluyese, no tendrá fundamento para objetar debido a que la causa ya no le concierne. Si objetase y el Tribunal aprobase la Conciliación de todos modos, seguirá estando legalmente obligado por el resultado.

  • El Tribunal celebrará una Audiencia de aprobación definitiva para decidir si finalmente aprueba el Acuerdo de conciliación propuesto. Puede asistir a través de una videoconferencia y pedir la palabra, pero no tiene obligación de hacer nada de esto.

    La Audiencia de aprobación definitiva se llevará a cabo el 28 de junio de 2023 a las 10:00 a. m. hora central de los EE. UU. ante la jueza Leigh Ann Retelsdorf. El Tribunal celebrará la Audiencia de aprobación definitiva por videoconferencia. Aquí están el enlace, la identificación y la contraseña de la audiencia: https://dotcomm.webex.com/dotcomm/j.php?MTID=m6d699e8572f8880674f2ffaeabc157b7. (ID: 24823930601. Contraseña: KdiCgJ7ig37.) Silencie su línea para que no haya ruido de fondo. Consulte este sitio web, el sitio web del Tribunal o llame al Administrador de la conciliación para obtener información actualizada. Asimismo, es posible que la fecha o el horario de la Audiencia de aprobación definitiva se postergase sin aviso, de modo que deberá consultar este sitio web, el sitio web del Tribunal o llamar al Administrador de la conciliación.

    En la Audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo de conciliación propuesto y todos sus términos son adecuados, justos y razonables. En caso de existir objeciones, el Tribunal las considerará. El Tribunal podrá escuchar a las personas que hubiesen solicitado permiso para hablar en la Audiencia. El Tribunal también puede decidir cuánto otorgar a los Abogados del grupo en concepto de honorarios y gastos por representar al Grupo (la Adjudicación de honorarios y gastos de abogados), así como si otorgar una compensación a los Representante del grupo por representar al Grupo (la Compensaciones por servicio) y cuánto otorgar por esto.

    Después de la Audiencia de aprobación definitiva, el Tribunal decidirá si aprueba de manera definitiva la Conciliación propuesta. Después de eso podría haber apelaciones. No existe un plazo establecido para la resolución de aprobación definitiva del Tribunal ni para las apelaciones de esa resolución que pudiesen interponerse, por lo que es imposible saber exactamente cuándo la Conciliación será definitiva.

    El Tribunal puede cambiar las fechas límite indicadas en este Aviso sin que mediase aviso al Grupo. Para mantenerse al tanto de los cambios en las fechas límite, consulte al Administrador de la conciliación, el sitio web de la Conciliación o el expediente del Tribunal.

  • No, los Abogados del grupo responderán cualquier pregunta que el Tribunal pudiese tener. No obstante, puede participar a su propio cargo. Si planease que su abogado compareciera en su representación individual en la Audiencia de aprobación definitiva, dicho abogado deberá presentar un aviso de comparecencia de abogado por escrito ante el actuario del Tribunal, a más tardar, el 6 de junio de 2023 y deberá cumplir con todos los requisitos que se explican en la pregunta frecuente 21.

    Si enviase una objeción, no tiene obligación de asistir a la Audiencia para explicarla. Siempre y cuando hubiese enviado por correo su objeción por escrito a su debido tiempo y cumplido con los otros requisitos para una objeción correcta, el Tribunal la considerará. También puede pagar a otro abogado para que asistiese, pero no es obligatorio.

  • Sí, si hubiese enviado una objeción a la Conciliación de forma correcta y por escrito, usted o un abogado que actuase en su nombre podrán hablar en la Audiencia de aprobación definitiva. Para hacerlo, debe enviar un Aviso de intención de comparecencia y seguir los procedimientos establecidos en la pregunta frecuente 21. Su Aviso de intención de comparecencia deberá enviarse por correo al Administrador de la conciliación con matasellos no posterior al 6 de junio de 2023 y deberá presentarse ante el actuario del Tribunal a la misma fecha. Consulte la Pregunta frecuente 19 para conocer las direcciones del Administrador de la conciliación y del Tribunal. No podrá hablar en la Audiencia de aprobación definitiva si se excluyese.

  • Si no hiciera nada, no recibirá dinero de esta Conciliación. Sin embargo, a menos que se excluyese, jamás podrá iniciar una demanda, continuar con una demanda o ser parte en otra demanda contra las compañías de USAA con respecto a las cuestiones legales de este caso. Para recibir un pago, debe presentar un Formulario de reclamo que cumpliese con los requisitos. (Consulte la pregunta frecuente 10).

  • El Aviso y estas preguntas frecuentes, se resumen el Acuerdo de conciliación propuesto. Para conocer los términos y las condiciones de la Conciliación, consulte el Acuerdo de conciliación, que está disponible aquí Este sitio web también contiene información adicional sobre la Conciliación. También puede obtener información al comunicarse con el Administrador de la conciliación, tal como se detalla más adelante; al comunicarse con los Abogados del grupo (consulte la pregunta frecuente 16); al acceder sin cargo al expediente del Tribunal para este caso o visitar el despacho del actuario del Tribunal, tal como se detalla más adelante.

    • Administrador de la conciliación: llame sin cargo al 1-877-415-0640; envíe un correo electrónico a info@JonesTotalLossSettlement.com o complete el formulario de “Envíenos un correo electrónico” formulario en la página de Contáctenos al Administrador de la conciliación a la dirección siguiente:

    Jones Total Loss Settlement
    c/o JND Legal Administration
    P.O. Box 91209
    Seattle, WA 98111

    • Actuario del tribunal: puede revisar documentos legales que se hubiesen presentado ante el actuario del Tribunal en la dirección detallada en la pregunta frecuente 19 durante el horario hábil habitual. Tenga en cuenta que, debido a la pandemia del COVID-19, es posible que debiese realizar otros arreglos para revisar los documentos del tribunal. Comuníquese con el Despacho del actuario para obtener información sobre cómo acceder a los documentos del Tribunal. El actuario NO responderá preguntas sobre la Conciliación.

LE SOLICITAMOS QUE NO LLAME AL JUEZ NI AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PARA HACER PREGUNTAS ACERCA DE LA DEMANDA, LA CONCILIACIÓN O ESTE AVISO.

 

EL TRIBUNAL NO RESPONDERÁ CARTAS NI LLAMADAS TELEFÓNICAS. SI DESEARA DIRIGIRSE AL TRIBUNAL, DEBE PRESENTAR EL DEBIDO ALEGATO O SOLICITUD ANTE EL ACTUARIO DEL TRIBUNAL DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES DEL TRIBUNAL.

 

 

LE ROGAMOS QUE NO SE COMUNIQUE CON USAA EN CONEXIÓN CON LA CONCILIACIÓN.

 

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