Si fuese un Miembro del grupo (o el Representante legalmente autorizado de un miembro del grupo), puede objetar la Conciliación si no le agradase o puede intentar intervenir en el caso. Sin embargo, no puede presentar una objeción si se hubiese excluido de la Conciliación. En otras palabras, debe permanecer en el caso como un Miembro del grupo para poder objetar la Conciliación o intervenir en esta.
Puede objetar si no le gusta ninguna parte de la Conciliación propuesta, lo que incluye, entre otros, los pagos a los Miembro del grupo, la solicitud de Adjudicación de honorarios y gastos de abogados, la solicitud de Compensaciones por servicio a los representantes del grupo o cualquier otra parte de la Conciliación. Puede dar los motivos por los cuales considera que el Tribunal no debería aprobar alguna o ninguna de estas partes. El Tribunal considerará su postura si cumpliese con los requisitos para presentar objeciones.
Para objetar, debe (a) enviar por correo su objeción al Administrador de la conciliación y (b) presentarla ante el Tribunal. Para que su objeción se considerase presentada dentro del plazo correspondiente, debe enviarla por correo al Administrador de la conciliación con un matasellos no posterior al 6 de junio de 2023 y presentarla ante el Tribunal, a más tardar, el 6 de junio de 2023, a las direcciones siguientes:
Dirección del Administrador de la conciliación
Jones Total Loss Settlement
c/o JND Legal Administration
P.O. Box 91209
Seattle, WA 98111
Dirección del Tribunal
Jones v. USAA Class Action Settlement
District Court of Douglas County, Nebraska
1701 Farnam St F2
Omaha, NE 68183
Nota: puede enviar por correo su objeción al Tribunal, pero debe ser recibida por el Tribunal y presentarse, a más tardar, el 6 de junio de 2023.
Su objeción debe (a) contener un encabezado que incluyese el nombre del caso y el número de caso, Jones v. USAA General Indemnity Company, et al., caso nro. D01CI200009724 (Tribunal de distrito, condado de Douglas); (b) incluir su nombre completo, dirección, número de teléfono y firma; (c) indicar los motivos específicos por los que objeta la Conciliación; (d) contener el nombre, dirección, licencia profesional y teléfono de su abogado, en caso de que estuviese representado por uno; en caso de que estuviese representado por un abogado, este deberá cumplir con todas las leyes y normas aplicables para presentar documentos; (e) proporcionar una lista de todos los casos en los cuales usted o su abogado hubiesen comparecido como objetor o abogado de un objetor en los últimos cinco años y (f) declarar si tiene la intención de comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva, ya sea personalmente o a través de un abogado. Todas las objeciones deberán estar firmadas por el Miembro del grupo objetor (o su Representante legalmente autorizado), incluso, si el Miembro del grupo estuviese representado por un abogado.
Si tuviese pensado comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva (también conocida como Audiencia de imparcialidad) para oponerse a la Conciliación, también debe proporcionar una declaración detallada de los fundamentos legales y fácticos específicos para cada objeción, una lista de los testigos a los que llamará en la Audiencia con la dirección de cada uno, un resumen del testimonio del testigo, una descripción de todas las pruebas que presentará en la Audiencia con copias de las pruebas adjuntas y pruebas documentales que verificasen su condición como miembro del Grupo de demandantes. Usted o su abogado podrán comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva si hubiesen presentado una objeción por escrito tal como se detalló con anterioridad. Si un abogado presentase una objeción en su nombre, debe seguir todas las normas y usted debe indicar el nombre, la dirección, la licencia profesional y el número de teléfono del abogado en la objeción escrita que presentase ante el Tribunal.
Si deseara intervenir como una parte en el caso, debe presentar una solicitud de intervención ante el Tribunal hasta el 6 de junio de 2023, inclusive, para que las Partes puedan responder a dicha solicitud.
Tenga en cuenta que, cualquier objeción o solicitud debe ser presentada por un Miembro del grupo individual o su abogado, no como miembro de un colectivo, grupo o subgrupo. La única excepción es que un Representante legalmente autorizado puede presentar una objeción en nombre de un Miembro del grupo (ver pregunta frecuente 11 para conocer la definición de dicho término).